El Título VIII es, sin duda, el más original y el más polémico de la Constitución española. Se redactó de forma deliberadamente abierta e inacabada: no impone un modelo territorial fijo, sino que crea un «café para todos» donde cada territorio puede asumir más o menos competencias según su ritmo y voluntad. El resultado fue el Estado de las Autonomías, que transformó España de un Estado muy centralizado en uno de los más descentralizados del mundo.
La estructura es triple: el Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas (Art. 137). Cada nivel tiene sus competencias, aunque las fronteras no siempre están claras, lo que ha dado lugar a decenas de conflictos resueltos por el Tribunal Constitucional.
El Capítulo III sobre las Comunidades Autónomas es el más extenso y complejo: regula cómo se crean (vía estatutos de autonomía), qué competencias pueden asumir y cuáles corresponden exclusivamente al Estado, cómo se financian y qué mecanismos garantizan la solidaridad interterritorial. El artículo 155 —la «coerción estatal»— permite al Estado intervenir en una CA que incumpla gravemente sus obligaciones constitucionales.
Test: La Organización Territorial
El Estado de las Autonomías, competencias, financiación y el famoso artículo 155.