El Capítulo III sobre las CCAA es el más extenso y el más conflictivo de la Constitución. Creó un modelo de organización territorial sin precedente en el derecho comparado: ni federal (no hay una lista cerrada de CCAA en la Constitución) ni unitario (las CCAA tienen amplísimas competencias legislativas). Es un modelo «de geometría variable» que se fue construyendo paulatinamente.
El reparto de competencias (arts. 148-149) es el corazón del sistema. El art. 148 lista las competencias que las CCAA pueden asumir. El art. 149 lista las que corresponden exclusivamente al Estado (defensa, relaciones internacionales, legislación mercantil y penal, régimen electoral, legislación laboral…). Las no atribuidas expresamente pueden ser asumidas por las CCAA en sus estatutos; lo que no asuman, corresponde al Estado.
El art. 155 —la «cláusula de coerción»— permite al Gobierno, con autorización del Senado, adoptar las medidas necesarias para obligar a una CA a cumplir sus obligaciones constitucionales o legales. Fue aplicado por primera vez en octubre de 2017 en el contexto del proceso independentista catalán, lo que lo convirtió en uno de los artículos más debatidos de la historia constitucional española.
Test: Las Comunidades Autónomas
Creación, estatutos, competencias, arts. 148 y 149, el art. 155 y la financiación autonómica.