Título VIII · Capítulo III · El núcleo del debate

De las Comunidades
Autónomas

Creación de las CCAA, estatutos de autonomía, reparto de competencias, financiación, solidaridad y el art. 155 de coerción estatal.

Artículos 143 – 158
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El Estado de las Autonomías: único en el mundo

El Capítulo III sobre las CCAA es el más extenso y el más conflictivo de la Constitución. Creó un modelo de organización territorial sin precedente en el derecho comparado: ni federal (no hay una lista cerrada de CCAA en la Constitución) ni unitario (las CCAA tienen amplísimas competencias legislativas). Es un modelo «de geometría variable» que se fue construyendo paulatinamente.

El reparto de competencias (arts. 148-149) es el corazón del sistema. El art. 148 lista las competencias que las CCAA pueden asumir. El art. 149 lista las que corresponden exclusivamente al Estado (defensa, relaciones internacionales, legislación mercantil y penal, régimen electoral, legislación laboral…). Las no atribuidas expresamente pueden ser asumidas por las CCAA en sus estatutos; lo que no asuman, corresponde al Estado.

El art. 155 —la «cláusula de coerción»— permite al Gobierno, con autorización del Senado, adoptar las medidas necesarias para obligar a una CA a cumplir sus obligaciones constitucionales o legales. Fue aplicado por primera vez en octubre de 2017 en el contexto del proceso independentista catalán, lo que lo convirtió en uno de los artículos más debatidos de la historia constitucional española.

Creación de CCAA
Estatuto de Autonomía aprobado por las Cortes como Ley Orgánica
Competencias CCAA
Art. 148: las que asuman en sus estatutos
Competencias Estado
Art. 149: lista exclusiva e inderogable
Art. 155
Coerción estatal: Gobierno + Senado · Aplicado 2017
Artículos clave del Capítulo III (143–158)
Arts. 143–144
La iniciativa autonómica y las CCAA
En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el art. 2, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas. Las Cortes Generales podrán, por motivos de interés nacional, autorizar la constitución de una CA cuando su ámbito territorial no supere el de una sola provincia.
BOE
Art. 147
Los Estatutos de Autonomía
Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Los Estatutos de Autonomía deberán contener: la denominación de la Comunidad, la delimitación de su territorio, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias y las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución.
BOE
Art. 148
Competencias que pueden asumir las CCAA
Las CCAA podrán asumir competencias en materias como: organización de sus instituciones de autogobierno; ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; agricultura y ganadería; montes y aprovechamientos forestales; pesca en aguas interiores; ferias interiores; fomento del desarrollo económico de la CA; museos, bibliotecas de interés para la CA; patrimonio monumental; fomento de la cultura; promoción y ordenación del turismo; promoción del deporte; asistencia social; sanidad e higiene; vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
BOE
Art. 149
Competencias exclusivas del Estado
El Estado tiene competencia exclusiva sobre: la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo; relaciones internacionales; defensa y Fuerzas Armadas; Administración de Justicia; legislación mercantil, penal, penitenciaria y procesal; legislación laboral; legislación civil (con excepciones); régimen aduanero y arancelario; sistema monetario; Hacienda general y Deuda del Estado; régimen electoral general; obras públicas de interés general; ferrocarriles, transportes terrestres que transcurran por más de una CA; tráfico y circulación de vehículos a motor; Correos; telecomunicaciones; legislación básica sobre medio ambiente.
BOE
Arts. 150–153
Leyes marco, leyes de transferencia y control de las CCAA
Las Cortes Generales pueden atribuir a las CCAA la facultad de dictar normas legislativas en materias de competencia estatal (leyes marco). El Estado puede transferir o delegar competencias propias mediante ley orgánica. El control de las CCAA se ejerce por: el TC (control de constitucionalidad); el Gobierno y Congreso (control de leyes, mediante la impugnación); el TC (control de actos que vulneren la distribución de competencias); y la jurisdicción contencioso-administrativa (control de actividad administrativa).
BOE
Art. 155
Coerción estatal sobre las CCAA
Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la CA y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
BOE
Arts. 156–158
Financiación de las CCAA y solidaridad
Las CCAA gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. Se establece un Fondo de Compensación Interterritorial para corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad.
BOE

Test: Las Comunidades Autónomas

Creación, estatutos, competencias, arts. 148 y 149, el art. 155 y la financiación autonómica.

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