Si el Título I es la «constitución de los derechos», el Título VII es la «constitución económica». Define el modelo económico del Estado español con una fórmula deliberadamente flexible: reconoce la libertad de empresa y la economía de mercado (art. 38, en el Título I), pero reserva al sector público la posibilidad de intervenir, planificar y, en casos extremos, nacionalizar.
El art. 128 establece que toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general. Esta formulación es la base constitucional de la función social de la propiedad, la posibilidad de expropiación y la intervención pública en la economía.
Los Presupuestos Generales del Estado (art. 134) son el principal instrumento de política económica del Gobierno. La Constitución obliga a que sean anuales, elaborados por el Gobierno y aprobados por las Cortes. Si no se aprueban antes del 1 de enero, se prorogan automáticamente los del año anterior.
La reforma del art. 135 en 2011, aprobada con urgencia y amplia mayoría, introdujo el principio de estabilidad presupuestaria: el Estado y las CCAA no pueden tener un déficit estructural superior al margen establecido por la UE. Fue la reforma constitucional más relevante desde la restauración de la democracia.
Test: Economía y Hacienda
El modelo económico constitucional, los Presupuestos, el Tribunal de Cuentas y la reforma de 2011.