Título VII · El marco económico

VII. Economía
y Hacienda

El modelo económico constitucional: economía de mercado con posibilidad de intervención pública. Presupuestos, Tribunal de Cuentas y estabilidad presupuestaria.

Artículos 128 – 136
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La constitución económica

Si el Título I es la «constitución de los derechos», el Título VII es la «constitución económica». Define el modelo económico del Estado español con una fórmula deliberadamente flexible: reconoce la libertad de empresa y la economía de mercado (art. 38, en el Título I), pero reserva al sector público la posibilidad de intervenir, planificar y, en casos extremos, nacionalizar.

El art. 128 establece que toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general. Esta formulación es la base constitucional de la función social de la propiedad, la posibilidad de expropiación y la intervención pública en la economía.

Los Presupuestos Generales del Estado (art. 134) son el principal instrumento de política económica del Gobierno. La Constitución obliga a que sean anuales, elaborados por el Gobierno y aprobados por las Cortes. Si no se aprueban antes del 1 de enero, se prorogan automáticamente los del año anterior.

La reforma del art. 135 en 2011, aprobada con urgencia y amplia mayoría, introdujo el principio de estabilidad presupuestaria: el Estado y las CCAA no pueden tener un déficit estructural superior al margen establecido por la UE. Fue la reforma constitucional más relevante desde la restauración de la democracia.

Modelo económico
Economía de mercado con posible intervención pública
Presupuestos
Anuales · Gobierno los elabora · Cortes los aprueban
Tribunal de Cuentas
Fiscalización de la actividad económico-financiera del Estado
Art. 135 (2011)
Estabilidad presupuestaria como mandato constitucional
Artículos 128 a 136
Art. 128
Subordinación de la riqueza al interés general
Toda la riqueza del país en sus distintas formas está subordinada al interés general. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y acordar la intervención de empresas.
BOE
Art. 129
Participación en la empresa y el fomento del cooperativismo
La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y el cooperativismo.
BOE
Art. 130
Modernización del sector agrario y equiparación de la renta
Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
BOE
Art. 131
Planificación económica
El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
BOE
Arts. 132–133
El patrimonio público y la potestad tributaria
La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. Las CCAA y las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
BOE
Art. 134
Los Presupuestos Generales del Estado
El Gobierno elabora los Presupuestos Generales del Estado; las Cortes Generales los examinan, enmiendan y aprueban. Serán elaborados anualmente. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del 1 de enero, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
BOE
Art. 135
Estabilidad presupuestaria (reforma 2011)
El Estado y las CCAA no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos por la UE para sus miembros. Las Administraciones Públicas habrán de estar autorizadas por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. El pago de intereses y del capital de la deuda pública goza de prioridad absoluta.
BOE
Art. 136
El Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
BOE

Test: Economía y Hacienda

El modelo económico constitucional, los Presupuestos, el Tribunal de Cuentas y la reforma de 2011.

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