El Capítulo II establece las entidades locales: el municipio y la provincia. Son las administraciones más próximas al ciudadano y las que gestionan los servicios más cotidianos: el alumbrado público, la recogida de basura, los parques, el transporte urbano.
El municipio (art. 140) es la entidad local básica. Su gobierno corresponde al Ayuntamiento, formado por alcalde y concejales elegidos directamente por los vecinos mediante sufragio universal. La Constitución reconoce su autonomía para gestionar sus intereses, aunque en la práctica esta autonomía está condicionada por la financiación.
La provincia (art. 141) es agrupación de municipios. Su gobierno corresponde a la Diputación Provincial. Las islas tienen su propio régimen: el Cabildo en Canarias y el Consell en Baleares. Ceuta y Melilla son ciudades autónomas con un régimen especial.
Test: La Administración Local
El municipio, la provincia, las islas y la financiación de las entidades locales.