T.I · Cap. II · Sección 2ª · Protección alta

Derechos y deberes
de los ciudadanos

Los derechos que equilibran la libertad individual con los deberes sociales: propiedad, trabajo, tributación, familia, empresa. Protección alta pero sin amparo constitucional.

Artículos 30 – 38
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Derechos con contrapartida social

La Sección 2ª agrupa los derechos y deberes que vinculan más estrechamente al ciudadano con su comunidad política. A diferencia de la Sección 1ª —donde predominan los derechos de libertad frente al Estado— aquí aparecen tanto derechos como deberes (defender España, pagar impuestos), y derechos con una clara función social (la propiedad privada está limitada por su función social, el derecho al trabajo implica políticas de empleo activo).

Su nivel de protección es alto pero no máximo: pueden regularse por ley ordinaria (no necesitan ley orgánica) y no tienen acceso directo al recurso de amparo constitucional. Sin embargo, el art. 53.1 garantiza que cualquier ley que los desarrolle debe respetar su contenido esencial.

Artículos 30 a 38
Art. 30
Derecho y deber de defender España · Objeción de conciencia
Los españoles tienen el derecho y el deber de defender España. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio. La prestación social sustitutoria y el servicio civil en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública pueden ser establecidos por ley.
BOE
Art. 31
Deber de contribuir al gasto público · Sistema tributario justo
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
BOE
Art. 32
Derecho al matrimonio
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La ley regulará las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. La interpretación constitucional ha permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo (Ley 13/2005).
BOE
Art. 33
Derecho a la propiedad privada y a la herencia · Función social
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
BOE
Art. 34
Derecho de fundación
Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22 (sobre ilegalidad y disolución).
BOE
Art. 35
Deber y derecho al trabajo · Libre elección de profesión
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
BOE
Art. 36
Los Colegios Profesionales
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
BOE
Art. 37
Negociación colectiva y derecho de conflicto colectivo
La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, garantizando el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
BOE
Art. 38
Libertad de empresa · Economía de mercado
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Este artículo está en tensión creativa con el art. 128 (función social de la riqueza) y los principios del Capítulo III.
BOE

Test: Derechos y deberes ciudadanos (Arts. 30–38)

La defensa, los impuestos, la propiedad, el trabajo, la empresa y sus límites constitucionales.

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