T.I · Cap. II · Sección 1ª · Protección máxima

Derechos fundamentales
y libertades públicas

Los derechos más protegidos del ordenamiento. Solo se desarrollan por Ley Orgánica y su vulneración puede recurrirse hasta el Tribunal Constitucional mediante el amparo.

Artículos 15 – 29
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El núcleo intocable de la democracia

Estos quince artículos contienen los derechos más esenciales de toda persona: el derecho a la vida, a no ser torturado, a la libertad personal, a la intimidad, a expresarse, a reunirse, a votar, a un juicio justo, a educarse y a hacer huelga. Son los derechos que definen la condición de persona libre en una democracia.

Su protección tiene cuatro capas: (1) solo pueden regularse mediante Ley Orgánica; (2) ninguna ley puede vulnerar su contenido esencial; (3) cualquier ciudadano puede recurrir su vulneración mediante un proceso judicial preferente y sumario ante la jurisdicción ordinaria; y (4) si no hay tutela judicial, se puede acudir al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Además, para reformar estos artículos se necesita el procedimiento agravado del art. 168.

Artículos 15 a 29
Art. 15
Derecho a la vida e integridad física y moral
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
BOE
Art. 16
Libertad ideológica, religiosa y de culto · Aconfesionalidad
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal, aunque los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española.
BOE
Art. 17
Derecho a la libertad y a la seguridad · Habeas corpus
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley. La detención preventiva no puede durar más de 72 horas. Se garantiza el procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. El detenido tiene derecho a ser informado de sus derechos, a no declarar contra sí mismo y a la asistencia de abogado.
BOE
Art. 18
Derecho al honor, intimidad, imagen · Inviolabilidad del domicilio · Secreto de comunicaciones
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable: ninguna entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial. Se garantiza el secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.
BOE
Art. 19
Libertad de residencia y circulación
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. También tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
BOE
Art. 20
Libertad de expresión, información, producción artística y de cátedra
Se reconocen y protegen los derechos: a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones; a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; a la libertad de cátedra; y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio. Se prohíbe expresamente la censura previa. Estos derechos tienen como límite los demás derechos reconocidos en el Título I y, especialmente, el derecho al honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y la infancia.
BOE
Art. 21
Derecho de reunión
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público.
BOE
Art. 22
Derecho de asociación
Se reconoce el derecho de asociación. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro público. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
BOE
Art. 23
Derecho de participación política
Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
BOE
Art. 24
Tutela judicial efectiva y garantías procesales
Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia letrada, a ser informados de la acusación, a un proceso público sin dilaciones, a utilizar los medios de prueba pertinentes, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
BOE
Art. 25
Principio de legalidad penal y resocialización
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento (non bis in idem, irretroactividad). Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.
BOE
Art. 26
Prohibición de los Tribunales de Honor
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Una reacción directa contra los abusos del régimen anterior.
BOE
Art. 27
Derecho a la educación y libertad de enseñanza
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Se reconoce la autonomía de las Universidades.
BOE
Art. 28
Libertad sindical y derecho de huelga
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
BOE
Art. 29
Derecho de petición
Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente.
BOE

Test: Derechos fundamentales (Arts. 15–29)

Los 15 derechos con máxima protección constitucional. El núcleo duro de la democracia española.

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