El Capítulo III es el programa social de la Constitución. Define un Estado que no se limita a proteger la libertad (Capítulos I y II), sino que también promueve activamente la igualdad real y la dignidad: protegiendo a las familias, garantizando la salud, facilitando el acceso a la cultura, protegiendo el medio ambiente, velando por la vivienda.
La diferencia técnica con los derechos fundamentales es crucial: estos principios no son directamente invocables ante los tribunales como derechos subjetivos. Un ciudadano no puede ir a un juez a exigir que el Estado le proporcione una vivienda basándose solo en el art. 47. Sin embargo, toda la legislación debe inspirarse en ellos y el Tribunal Constitucional los usa como criterio de interpretación.
Esta elección constitucional refleja la sabiduría del constituyente: si esos derechos fueran exigibles individualmente, la carga sobre el Estado sería insostenible. Pero al convertirlos en principios vinculantes para el legislador, se garantiza que la política pública los persiga como objetivo permanente.
Test: Principios rectores (Arts. 39–52)
El programa social de la Constitución: familia, salud, vivienda, medio ambiente, cultura y mayores.