Título X · El cierre del sistema

X. De la Reforma
Constitucional

La Constitución puede cambiar, pero no fácilmente. Dos procedimientos: uno ordinario y uno agravado para los artículos más fundamentales.

Artículos 166 – 169
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¿Por qué es difícil reformar la Constitución?

El Título X cierra el ciclo constitucional con una pregunta fundamental: ¿puede la Constitución cambiarse? La respuesta es sí, pero con una dificultad deliberada. Una constitución que fuera fácil de reformar no ofrecería la estabilidad jurídica que necesitan los derechos fundamentales y las instituciones del Estado. Una que fuera imposible de reformar quedaría congelada en el tiempo. El equilibrio está en los dos procedimientos que establece este título.

El procedimiento ordinario (Art. 167) se aplica a la mayoría de los artículos: requiere la aprobación por 3/5 de cada Cámara. Si hay desacuerdo entre Congreso y Senado, se constituye una Comisión Mixta de conciliación. Si persiste el desacuerdo, el Congreso puede aprobarla por 2/3 si el Senado la ha aprobado por mayoría absoluta. En este caso, 1/10 de los Diputados o Senadores puede solicitar un referéndum ratificatorio (potestativo, no obligatorio).

El procedimiento agravado (Art. 168) protege los aspectos más esenciales de la Constitución: el Título Preliminar, el Capítulo II, Sección 1ª del Título I (derechos fundamentales) y el Título II (la Corona). Para reformar cualquiera de estas partes se necesita: aprobarla por 2/3 de ambas Cámaras, disolver las Cortes, celebrar elecciones, que las nuevas Cortes ratifiquen la decisión por 2/3, y someter la reforma a referéndum obligatorio. Este proceso hace que reformar estas partes sea casi imposible en la práctica.

La historia demuestra que la Constitución se ha reformado solo dos veces: en 1992 (para permitir el sufragio pasivo a ciudadanos europeos, Art. 13.2) y en 2011 (para introducir la estabilidad presupuestaria, Art. 135). Ambas por el procedimiento ordinario.

Procedimiento ordinario
3/5 de cada Cámara · Referéndum optativo (Art. 167)
Procedimiento agravado
2/3 + disolución + nuevas Cortes + referéndum (Art. 168)
Partes agravadas
Tít. Preliminar · Tít. I Cap. II Secc. 1ª · Tít. II
Reformas realizadas
Solo 2: 1992 (Art. 13.2) y 2011 (Art. 135)
Artículos 166 a 169
Art. 166
Iniciativa de reforma constitucional
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87 (es decir, por el Gobierno, el Congreso, el Senado o las CCAA). La iniciativa popular no es posible para la reforma constitucional.
BOE
Art. 167
Procedimiento ordinario de reforma
Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. Si no hay acuerdo, se creará una Comisión Mixta Congreso-Senado. Si tampoco hay acuerdo, el Congreso puede aprobar la reforma por mayoría de 2/3 si el Senado la hubiera aprobado por mayoría absoluta. Aprobada la reforma, si así lo solicitan una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, se someterá a referéndum para su ratificación.
BOE
Art. 168
Procedimiento agravado de reforma
Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección 1ª del Título I (arts. 15-29), o al Título II (la Corona), se procederá a la aprobación del principio por mayoría de 2/3 de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes. Las nuevas Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes, será sometida a referéndum para su ratificación.
BOE
Art. 169
Prohibición de reforma en estados de crisis
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 (alarma, excepción o sitio). La reforma constitucional requiere plena normalidad democrática.
BOE

Test: La Reforma Constitucional

Procedimientos ordinario y agravado, mayorías necesarias, referéndum y límites temporales.

🔒 Test próximamente
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