El Título X cierra el ciclo constitucional con una pregunta fundamental: ¿puede la Constitución cambiarse? La respuesta es sí, pero con una dificultad deliberada. Una constitución que fuera fácil de reformar no ofrecería la estabilidad jurídica que necesitan los derechos fundamentales y las instituciones del Estado. Una que fuera imposible de reformar quedaría congelada en el tiempo. El equilibrio está en los dos procedimientos que establece este título.
El procedimiento ordinario (Art. 167) se aplica a la mayoría de los artículos: requiere la aprobación por 3/5 de cada Cámara. Si hay desacuerdo entre Congreso y Senado, se constituye una Comisión Mixta de conciliación. Si persiste el desacuerdo, el Congreso puede aprobarla por 2/3 si el Senado la ha aprobado por mayoría absoluta. En este caso, 1/10 de los Diputados o Senadores puede solicitar un referéndum ratificatorio (potestativo, no obligatorio).
El procedimiento agravado (Art. 168) protege los aspectos más esenciales de la Constitución: el Título Preliminar, el Capítulo II, Sección 1ª del Título I (derechos fundamentales) y el Título II (la Corona). Para reformar cualquiera de estas partes se necesita: aprobarla por 2/3 de ambas Cámaras, disolver las Cortes, celebrar elecciones, que las nuevas Cortes ratifiquen la decisión por 2/3, y someter la reforma a referéndum obligatorio. Este proceso hace que reformar estas partes sea casi imposible en la práctica.
La historia demuestra que la Constitución se ha reformado solo dos veces: en 1992 (para permitir el sufragio pasivo a ciudadanos europeos, Art. 13.2) y en 2011 (para introducir la estabilidad presupuestaria, Art. 135). Ambas por el procedimiento ordinario.
Test: La Reforma Constitucional
Procedimientos ordinario y agravado, mayorías necesarias, referéndum y límites temporales.