Disposiciones Adicionales

Disposiciones Adicionales

Cuatro disposiciones que completan la Constitución con especificidades que no encajan en el cuerpo principal: los derechos históricos forales son la más relevante.

4 disposiciones
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Las especificidades que no encajan en los títulos

Las disposiciones adicionales son el espacio donde la Constitución acomoda realidades jurídicas y políticas que no encajan perfectamente en la estructura de los diez títulos. La más importante —con diferencia— es la primera disposición adicional, que reconoce y ampara los derechos históricos de los territorios forales (País Vasco y Navarra). Esta disposición es la base constitucional del Concierto Económico vasco y del Convenio Económico navarro, que permiten que estas dos comunidades gestionen sus propios impuestos y transfieran al Estado una cantidad pactada.

Las cuatro disposiciones adicionales
D.A. 1ª
Los derechos históricos de los territorios forales
La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. Es la base del Concierto Económico vasco y del Convenio Económico navarro: Euskadi y Navarra recaudan sus propios impuestos y pagan al Estado un «cupo» o «aportación» pactada. Esta disposición es una de las más polémicas desde la perspectiva de la igualdad interterritorial.
BOE
D.A. 2ª
La mayoría de edad no afecta a situaciones anteriores
La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado. Una disposición técnica que respeta las particularidades de los derechos civiles forales (especialmente el catalán, balear, vasco, aragonés, navarro y gallego) en materia de mayoría de edad civil.
BOE
D.A. 3ª
La modificación del régimen económico de Canarias
La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico. Reconoce la especialidad del régimen económico canario (franquicias, zona franca) como herencia histórica que el nuevo régimen constitucional debe respetar.
BOE
D.A. 4ª
Ceuta y Melilla
En las ciudades de Ceuta y Melilla, sus Estatutos de Autonomía podrán ser aprobados por las Cortes Generales, siendo órganos de gobierno y administración los Ayuntamientos y sus Alcaldes. Una disposición breve que reconoce la peculiaridad de estas ciudades en el norte de África, que finalmente se constituyeron como Ciudades Autónomas con sus propios estatutos en 1995.
BOE

Test: Disposiciones Adicionales

Los derechos históricos forales, el Concierto Económico, Canarias y Ceuta y Melilla.

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