Título V · El equilibrio de poderes

V. Relaciones entre
el Gobierno y las Cortes

Los mecanismos de control y equilibrio entre el poder ejecutivo y el legislativo: la democracia parlamentaria en acción.

Artículos 108 – 116
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El check and balance a la española

En una democracia parlamentaria, el Gobierno no puede ignorar al Parlamento ni el Parlamento actuar sin consecuencias sobre el Gobierno. El Título V articula este sistema de contrapesos con instrumentos concretos que van en ambas direcciones.

El Parlamento controla al Gobierno mediante preguntas, interpelaciones, comisiones de investigación (art. 76) y, en última instancia, la moción de censura constructiva (art. 113): el Congreso puede derribar al Gobierno, pero solo si al mismo tiempo elige un sucesor. Esta exigencia —única en el derecho comparado junto a Alemania— impide paralizar el Estado sin una alternativa de gobierno clara.

El Gobierno tiene sus propias armas: la cuestión de confianza (art. 112) permite al Presidente pedir al Congreso que ratifique su respaldo; y la disolución de las cámaras (art. 115) le permite convocar elecciones anticipadas. Ambos instrumentos son armas de doble filo: usarlos mal puede costar el puesto al propio Presidente.

El art. 116 regula los estados de crisis —alarma, excepción y sitio— que permiten restringir temporalmente algunos derechos cuando la normalidad constitucional está amenazada, pero siempre bajo control parlamentario.

Moción de censura
Constructiva: necesita candidato alternativo (Art. 113)
Cuestión de confianza
Mayoría simple del Congreso (Art. 112)
Disolución de Cortes
Iniciativa del Presidente; no en caso de moción activa
Estados de crisis
Alarma (Gobierno) · Excepción (Congreso) · Sitio (Congreso)
Artículos 108 a 116
Art. 108
Responsabilidad política del Gobierno ante el Congreso
El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados.
BOE
Arts. 109–111
Instrumentos de control parlamentario
Las Cámaras pueden recabar información y documentación del Gobierno. Pueden convocar a los miembros del Gobierno. Las interpelaciones y preguntas son el instrumento cotidiano de control; las interpelaciones pueden dar lugar a mociones con posición de la Cámara.
BOE
Art. 112
Cuestión de confianza
El Presidente puede plantear ante el Congreso la cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. La confianza se entiende otorgada si vota a favor la mayoría simple de los Diputados.
BOE
Arts. 113–114
Moción de censura constructiva
El Congreso puede retirar la confianza al Gobierno mediante la moción de censura, que deberá incluir el nombre de un candidato alternativo a la Presidencia. Requiere mayoría absoluta del Congreso. Si prospera, el candidato queda investido. Es constructiva: no puede derribar un gobierno sin elegir el siguiente.
BOE
Art. 115
Disolución de las Cámaras
El Presidente del Gobierno puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. La disolución no puede producirse cuando esté en trámite una moción de censura. Cada cámara no puede disolverse antes de un año de su anterior disolución.
BOE
Art. 116
Estados de alarma, excepción y sitio
Estado de alarma: decretado por el Gobierno, requiere autorización del Congreso para prorrogarlo más de 15 días. Estado de excepción: autorizado por el Congreso. Estado de sitio: declarado por el Congreso a propuesta del Gobierno. En ninguno de estos estados puede el Gobierno disolver las Cámaras. Los derechos de los arts. 17.3, 18.2, 18.3, 19, 20.1, 21, 28.2 y 37.2 pueden suspenderse.
BOE

Test: Gobierno y Cortes

Control parlamentario, moción de censura, cuestión de confianza, disolución y estados de crisis.

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