En una democracia parlamentaria, el Gobierno no puede ignorar al Parlamento ni el Parlamento actuar sin consecuencias sobre el Gobierno. El Título V articula este sistema de contrapesos con instrumentos concretos que van en ambas direcciones.
El Parlamento controla al Gobierno mediante preguntas, interpelaciones, comisiones de investigación (art. 76) y, en última instancia, la moción de censura constructiva (art. 113): el Congreso puede derribar al Gobierno, pero solo si al mismo tiempo elige un sucesor. Esta exigencia —única en el derecho comparado junto a Alemania— impide paralizar el Estado sin una alternativa de gobierno clara.
El Gobierno tiene sus propias armas: la cuestión de confianza (art. 112) permite al Presidente pedir al Congreso que ratifique su respaldo; y la disolución de las cámaras (art. 115) le permite convocar elecciones anticipadas. Ambos instrumentos son armas de doble filo: usarlos mal puede costar el puesto al propio Presidente.
El art. 116 regula los estados de crisis —alarma, excepción y sitio— que permiten restringir temporalmente algunos derechos cuando la normalidad constitucional está amenazada, pero siempre bajo control parlamentario.
Test: Gobierno y Cortes
Control parlamentario, moción de censura, cuestión de confianza, disolución y estados de crisis.