Título III · Capítulo III

De los Tratados
Internacionales

Cómo España se integra en el derecho internacional y en organizaciones supranacionales como la Unión Europea. El art. 93 es el «artículo europeo».

Artículos 93 – 96
← Capítulo II   ·   Título III   ·   Siguiente: Título IV →
España en el mundo: el derecho internacional como derecho interno

El Capítulo III es la apertura constitucional de España al mundo. Regula cómo los compromisos internacionales adquiridos por el Estado se integran en el ordenamiento jurídico español y con qué rango.

El art. 93 —el «artículo europeo»— es el que habilitó la adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1986 y permite que el derecho de la Unión Europea tenga primacía sobre el derecho español ordinario. Es la base constitucional del proceso de integración europea: mediante ley orgánica se puede ceder el ejercicio de competencias constitucionales a organizaciones internacionales.

El art. 96 establece que los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados en España, forman parte del ordenamiento interno. Su derogación, modificación o suspensión se producirá en la forma prevista en los propios tratados o según las normas generales del derecho internacional.

Artículos 93 a 96
Art. 93
El «artículo europeo» — Cesión de competencias a organizaciones internacionales
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanantes de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. Este artículo es la base constitucional de la integración en la Unión Europea.
BOE
Art. 94
Autorización parlamentaria para ciertos tratados
La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales en los casos de tratados de carácter político, militar, que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales del Título I, que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o que supongan modificación o derogación de alguna ley.
BOE
Art. 95
Control de constitucionalidad de los tratados
La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional que declare si existe o no esa contradicción.
BOE
Art. 96
Los tratados como parte del ordenamiento interno
Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación.
BOE

Test: Los Tratados Internacionales

El art. 93 y la UE, la autorización parlamentaria, el control del TC y los tratados como derecho interno.

🔒 Test próximamente
← Capítulo II   ·   Título III   ·   Siguiente: Título IV →