El Capítulo III es la apertura constitucional de España al mundo. Regula cómo los compromisos internacionales adquiridos por el Estado se integran en el ordenamiento jurídico español y con qué rango.
El art. 93 —el «artículo europeo»— es el que habilitó la adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1986 y permite que el derecho de la Unión Europea tenga primacía sobre el derecho español ordinario. Es la base constitucional del proceso de integración europea: mediante ley orgánica se puede ceder el ejercicio de competencias constitucionales a organizaciones internacionales.
El art. 96 establece que los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados en España, forman parte del ordenamiento interno. Su derogación, modificación o suspensión se producirá en la forma prevista en los propios tratados o según las normas generales del derecho internacional.
Test: Los Tratados Internacionales
El art. 93 y la UE, la autorización parlamentaria, el control del TC y los tratados como derecho interno.