El Capítulo II establece las reglas del sistema normativo: qué tipos de leyes existen, quién puede crearlas y cómo. La distinción clave es entre la ley orgánica y la ley ordinaria.
La Ley Orgánica (art. 81) es el tipo más exigente: requiere mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto y se reserva para materias muy específicas: derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y demás previstas en la Constitución. Esta exigencia garantiza que las materias más sensibles para la democracia solo cambien cuando hay consenso amplio.
Los Decretos-Ley (art. 86) permiten al Gobierno legislar en caso de extraordinaria y urgente necesidad, pero con un control estricto: el Congreso debe convalidarlos o derogarlos en 30 días. No pueden afectar a los derechos fundamentales, los Estatutos, el régimen de las Comunidades Autónomas ni el derecho electoral.
Test: La elaboración de las leyes
Leyes orgánicas vs ordinarias, decretos-ley, delegación legislativa y el proceso de aprobación.