Título III · Capítulo II

De la elaboración
de las leyes

Cómo se crean las leyes en España: tipos (orgánica, ordinaria), el proceso legislativo paso a paso, los decretos-ley y los decretos legislativos.

Artículos 81 – 92
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La jerarquía de las normas

El Capítulo II establece las reglas del sistema normativo: qué tipos de leyes existen, quién puede crearlas y cómo. La distinción clave es entre la ley orgánica y la ley ordinaria.

La Ley Orgánica (art. 81) es el tipo más exigente: requiere mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto y se reserva para materias muy específicas: derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y demás previstas en la Constitución. Esta exigencia garantiza que las materias más sensibles para la democracia solo cambien cuando hay consenso amplio.

Los Decretos-Ley (art. 86) permiten al Gobierno legislar en caso de extraordinaria y urgente necesidad, pero con un control estricto: el Congreso debe convalidarlos o derogarlos en 30 días. No pueden afectar a los derechos fundamentales, los Estatutos, el régimen de las Comunidades Autónomas ni el derecho electoral.

Ley Orgánica
Mayoría absoluta del Congreso · Materias tasadas
Ley Ordinaria
Mayoría simple · Resto de materias
Decreto-Ley
Urgencia excepcional · Control del Congreso en 30 días
Decreto Legislativo
Delegación del legislativo al ejecutivo para textos refundidos
Artículos 81 a 92
Art. 81
Las leyes orgánicas
Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
BOE
Arts. 82–85
Los decretos legislativos y las leyes de bases
Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas. La delegación legislativa se otorgará al Gobierno mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o mediante una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. La delegación habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa, para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio.
BOE
Art. 86
Los decretos-ley
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Los decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.
BOE
Arts. 87–91
La iniciativa legislativa y el proceso legislativo
La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado. Las Asambleas de las CCAA podrán solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular. Los proyectos aprobados por el Congreso se someten al Senado, que tiene 2 meses para vetarlos o enmendarlos. El Congreso puede levantar el veto del Senado. El Rey sancionará las leyes en 15 días.
BOE
Art. 92
El referéndum consultivo
Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
BOE

Test: La elaboración de las leyes

Leyes orgánicas vs ordinarias, decretos-ley, delegación legislativa y el proceso de aprobación.

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