Título I · Capítulo V · Las excepciones

De la suspensión de
los derechos y libertades

Cuándo y cómo pueden suspenderse temporalmente ciertos derechos en situaciones de crisis constitucional. Una excepción tasada y controlada.

Artículo 55
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Los límites de los límites

Una constitución que reconoce derechos debe también prever qué ocurre cuando la realidad hace necesario restringirlos temporalmente. El art. 55 es ese mecanismo de excepción controlada y limitada: los derechos no desaparecen, se suspenden temporalmente y bajo control parlamentario estricto.

El apartado 1 vincula la suspensión de derechos a los estados de alarma, excepción y sitio del art. 116. No todos los derechos pueden suspenderse: la lista es taxativa. Y aunque se suspenden, las garantías de control parlamentario del art. 116 siguen vigentes.

El apartado 2 permite una suspensión individual —sin declarar estado de excepción— para personas sospechosas de pertenecer a bandas armadas o terroristas. Esta previsión fue ampliamente utilizada durante la época de la lucha antiterrorista. Su aplicación está sujeta a control judicial y parlamentario, y el uso injustificado da lugar a responsabilidad penal.

Artículo 55
Art. 55.1
Suspensión colectiva en estados de crisis
Los derechos reconocidos en los arts. 17 (libertad), 18.2 y 18.3 (domicilio y comunicaciones), 19 (circulación), 20.1.a y d y 20.5 (expresión e información), 21 (reunión), 28.2 (huelga) y 37.2 (conflicto colectivo) podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa lo dispuesto en el apartado 3 del art. 17 (plazo de detención) para el supuesto de declaración de estado de excepción.
BOE
Art. 55.2
Suspensión individual en materia antiterrorista
Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los arts. 17.2 (plazo de detención) y 18.2 y 18.3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de comunicaciones) pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal.
BOE
Derechos suspendibles
Arts. 17, 18.2/3, 19, 20.1a/d, 21, 28.2, 37.2
Derechos NUNCA suspendibles
Vida (15), tortura (15), dignidad, pensamiento (16), juicio justo (24)…
Control
Siempre control parlamentario + judicial
Antiterrorismo
Suspensión individual con control obligatorio

Test: Suspensión de derechos

Qué derechos pueden suspenderse, en qué circunstancias y con qué controles.

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