Una constitución que reconoce derechos debe también prever qué ocurre cuando la realidad hace necesario restringirlos temporalmente. El art. 55 es ese mecanismo de excepción controlada y limitada: los derechos no desaparecen, se suspenden temporalmente y bajo control parlamentario estricto.
El apartado 1 vincula la suspensión de derechos a los estados de alarma, excepción y sitio del art. 116. No todos los derechos pueden suspenderse: la lista es taxativa. Y aunque se suspenden, las garantías de control parlamentario del art. 116 siguen vigentes.
El apartado 2 permite una suspensión individual —sin declarar estado de excepción— para personas sospechosas de pertenecer a bandas armadas o terroristas. Esta previsión fue ampliamente utilizada durante la época de la lucha antiterrorista. Su aplicación está sujeta a control judicial y parlamentario, y el uso injustificado da lugar a responsabilidad penal.
Test: Suspensión de derechos
Qué derechos pueden suspenderse, en qué circunstancias y con qué controles.