El Capítulo IV es el sistema de garantías que convierte las declaraciones de derechos del Capítulo II en derechos realmente exigibles. Dos artículos concentran la arquitectura completa de protección de los derechos constitucionales.
El art. 53 establece tres niveles de garantía según la naturaleza del derecho: (1) todos los derechos del Capítulo II vinculan a los poderes públicos y solo pueden limitarse por ley que respete su contenido esencial; (2) los derechos del art. 14 y la Sección 1ª del Capítulo II gozan además de tutela judicial preferente y sumaria ante los tribunales ordinarios y de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional; (3) los principios del Capítulo III solo pueden invocarse en los términos que establezcan las leyes que los desarrollen.
El art. 54 crea el Defensor del Pueblo, comisionado parlamentario de altísima relevancia: es el supervisor de la Administración Pública desde la óptica de los derechos ciudadanos, con plena legitimación para interponer el recurso de inconstitucionalidad y el recurso de amparo.
Nivel 2 (Art. 14 y Secc. 1ª): Tutela judicial preferente y sumaria ante la jurisdicción ordinaria + recurso de amparo ante el TC.
Nivel 3 (principios del Cap. III): Informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos; solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen.
Test: Las garantías de los derechos
Los tres niveles del art. 53, el amparo constitucional, el contenido esencial y el Defensor del Pueblo.