El Título II define una institución aparentemente tradicional con una naturaleza radicalmente nueva. El Rey reina pero no gobierna: sus funciones son representativas, simbólicas y arbitrales. El poder ejecutivo real corresponde al Gobierno (Título IV). El poder legislativo, a las Cortes (Título III). El poder judicial, a los jueces (Título VI). El Rey es el nudo que los une, no el que los dirige.
La clave técnica está en el refrendo (Art. 64): casi todos los actos del Rey necesitan ser refrendados —firmados y asumidos— por el Presidente del Gobierno o el Ministro competente. Sin refrendo, el acto no es válido. Esta norma técnica resume perfectamente la monarquía parlamentaria: el rey actúa, pero el responsable político es siempre el Gobierno.
El artículo 57 regula la sucesión de forma precisa y automática: la Corona se transmite por herencia según el orden de linaje, sexo y edad. La preferencia del varón sobre la mujer en el mismo grado es el único punto de este título que ha generado debate constitucional en las últimas décadas.
Test: La Corona
Funciones del Rey, refrendo, sucesión, regencia y la lógica de la monarquía parlamentaria.