Disposiciones Transitorias

Disposiciones Transitorias

El puente entre el régimen anterior y el nuevo orden constitucional. Nueve disposiciones que regularon el proceso de transición, especialmente la constitución de las Comunidades Autónomas.

9 disposiciones
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El tránsito ordenado hacia el nuevo Estado

Las disposiciones transitorias son normas pensadas para durar poco: regulan el paso de un sistema jurídico a otro. Muchas ya han cumplido su función y son hoy de interés histórico más que práctico. Su contenido principal era regular el proceso de constitución de las Comunidades Autónomas en los primeros años de la democracia.

La más famosa es la Disposición Transitoria 4ª, que preveía la posibilidad de incorporación de Navarra al País Vasco mediante un proceso específico —posibilidad que hasta hoy no se ha materializado. La Disposición Transitoria 2ª estableció el procedimiento acelerado para los territorios que en el pasado habían aprobado estatutos de autonomía (Cataluña, País Vasco, Galicia).

Las nueve disposiciones transitorias
D.T. 1ª
Territorios con régimen provisional de autonomía
Los territorios que en el pasado hubieran plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten al tiempo de promulgarse esta Constitución con regímenes provisionales de autonomía (País Vasco, Cataluña, Galicia) podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno.
BOE
D.T. 2ª
Procedimiento para acceder a la autonomía (territorios con Estatuto histórico)
Los territorios que en el pasado hubieran aprobado por referéndum proyectos de Estatuto de autonomía —Cataluña, País Vasco y Galicia— podían iniciar el proceso autonómico por la vía rápida del art. 151 sin necesidad de cumplir todos los requisitos de los art. 143 y 144.
BOE
D.T. 3ª
Iniciativa autonómica de las Diputaciones
La iniciativa del proceso autonómico por la vía del art. 143.2 corresponderá, además de a las Corporaciones locales, a las Diputaciones Provinciales o al órgano interinsular correspondiente. Esta disposición fue importante para articular el proceso de constitución de muchas CCAA durante los primeros años.
BOE
D.T. 4ª
La posible incorporación de Navarra al País Vasco
En el caso de Navarra, y a efectos de su eventual incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente. Una vez tomada la iniciativa, la decisión se tomará por referéndum en el que habrá de votar a favor la mayoría de los votos válidos emitidos. Esta posibilidad, pactada en la Constitución, nunca se ha ejercido.
BOE
D.T. 5ª–9ª
Otras disposiciones de tránsito
Las restantes disposiciones regulan: la composición transitoria del Congreso y el Senado en la primera legislatura constitucional (D.T. 5ª y 6ª); el funcionamiento del TC hasta que el Senado pueda hacer sus propuestas (D.T. 7ª); las elecciones de los primeros Cabildos insulares (D.T. 8ª); y la regulación provisional del Gobierno Vasco (D.T. 9ª). La mayoría ya han cumplido su función histórica.
BOE

Test: Disposiciones Transitorias

El proceso de constitución de las CCAA y la disposición sobre Navarra y el País Vasco.

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