Antes de enumerar los derechos, la Constitución necesita definir quién es el titular de esos derechos. El Capítulo I responde a esta pregunta mediante tres artículos muy distintos en naturaleza: uno sobre la nacionalidad, uno sobre la mayoría de edad y uno sobre los extranjeros.
El art. 11 remite a la ley la regulación de cómo se adquiere, conserva y pierde la nacionalidad española, pero establece dos principios constitucionales: ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad (blindaje frente a la desnacionalización como sanción política) y el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con países que hayan tenido o tengan particular vinculación con España.
El art. 13 sobre los extranjeros es quizás el más relevante en términos prácticos cotidianos: los extranjeros gozan de los derechos que establezcan los tratados y la ley, excepto los derechos políticos —con la excepción del sufragio activo y pasivo en elecciones municipales, añadida por la reforma de 1992 para ciudadanos europeos.
Test: Españoles y extranjeros
Nacionalidad, mayoría de edad y derechos de los extranjeros en España.