Título I · Capítulo I

De los españoles
y los extranjeros

Quién pertenece al demos constitucional español: la nacionalidad, la mayoría de edad y los derechos de quienes no son ciudadanos.

Artículos 11 – 13
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¿Quién es «español» a efectos constitucionales?

Antes de enumerar los derechos, la Constitución necesita definir quién es el titular de esos derechos. El Capítulo I responde a esta pregunta mediante tres artículos muy distintos en naturaleza: uno sobre la nacionalidad, uno sobre la mayoría de edad y uno sobre los extranjeros.

El art. 11 remite a la ley la regulación de cómo se adquiere, conserva y pierde la nacionalidad española, pero establece dos principios constitucionales: ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad (blindaje frente a la desnacionalización como sanción política) y el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con países que hayan tenido o tengan particular vinculación con España.

El art. 13 sobre los extranjeros es quizás el más relevante en términos prácticos cotidianos: los extranjeros gozan de los derechos que establezcan los tratados y la ley, excepto los derechos políticos —con la excepción del sufragio activo y pasivo en elecciones municipales, añadida por la reforma de 1992 para ciudadanos europeos.

Artículos 11 a 13
Art. 11
La nacionalidad española
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan particular vinculación con España.
BOE
Art. 12
La mayoría de edad
Los españoles son mayores de edad a los 18 años. Este artículo, uno de los más breves de la Constitución, tiene un efecto jurídico enorme: determina el umbral de plena capacidad de obrar, el derecho al voto y la responsabilidad penal plena.
BOE
Art. 13
Los derechos de los extranjeros en España
Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I en los términos que establezcan los tratados y la ley. Solo los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art. 23 (participación política), salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. (La reforma de 1992 añadió «y pasivo» para dar cabida a la ciudadanía europea.)
BOE

Test: Españoles y extranjeros

Nacionalidad, mayoría de edad y derechos de los extranjeros en España.

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